Micelio
Auto10 de septiembre de 2026

A-1292 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 20 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y el Juzgado 37 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.

Con base en el criterio a prevención se dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 20 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, en lo sucesivo, una vez promueva un conflicto de las actuales características, remita los expedientes a las autoridades judiciales previstas en la Ley 270 de 1996.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 24 de julio de 2026 a trav�s del cual el Juzgado 020 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de Bogot� se abstuvo de conocer la acci�n de tutela que promovi� Jaiver Estiven Restrepo Bland�n contra la Secretar�a de Movilidad de Medell�n y el Simit.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC - 5569 al Juzgado 020 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de Bogot� para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 037 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medell�n para que, en lo sucesivo, una vez promueva un conflicto de estas caracter�sticas, remita los expedientes a las autoridades judiciales previstas en la Ley 270 de 1996.
  4. CUARTO. Por la Secretar�a General de esta Corporaci�n, COMUNICAR la presente decisi�n al accionante , al Juzgado 020 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de Bogot� y el Juzgado 037 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medell�n . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente Digital, �001DemandaTutela�. [2] Expediente Digital, �003AutoRemiteJuzgadosMedell�n�. De forma textual, la autoridad judicial afirm� que �N�tese que, la tutela va dirigida contra la [Alcald�a de Medell�n ] y la presunta vulneraci�n o amenaza de los derechos fundamentales sobre los que el accionante reclama protecci�n ocurre en el municipio de Medellin, Antioquia; por cuenta de la Alcald�a de Medellin, que est� ubicada en dicha urbe, como lo se�ala en el escrito tutelar�. [3] Expediente Digital, �005AutoRemiteCorteConstitucional�. [4] Ibidem. [5] Expediente Digital, �Correo Remisorio�. [6] Expediente Digital, �ActaReparto�. [7] Autos 244 de 2011, 218 de 2014, 492 de 2017, 565 de 2017, 178 de 2018, 057 de 2019, 268 de 2019, 026 de 2020 139 de 2020, 021 de 2021, 079 de 2021 y 598 de 2021, 846 de 2022, 2752 de 2023, 597 de 2024, entre otros. [8] Autos 411 y 412 de 2020 y 018 y 021 de 2021, 2752 de 2023, 597 de 2024, entre otros. [9] Autos 184 de 2019, 431 de 2020 y 021 de 2021, 2752 de 2023, 597 de 2024. [10] Ley 270 de 1996. Art�culo 18. Conflictos de Competencia. Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicci�n ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, ser�n resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casaci�n que de acuerdo con la ley tenga el car�cter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporaci�n. [11] Autos 493 de 2017, 131 de 2018, 057 de 2019, 018 de 2019, 304 de 2020, 016 de 2021, 018 de 2021, 842, 1300 de 2022 y 009 de 2023. [12] Autos 655 de 2017 y 225 de 2018. [13] Autos 299 de 2013 y 074 de 2016, entre otros. [14] A utos 086 de 2007 y 067 de 2011, entre otros.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.